Resumen: La sentencia de primera instancia, confirmada por en apelación, acuerda la extinción de la pensión compensatoria con efectos retroactivos, no en forma completa, sino parcial, ya que no lo acuerda desde la fecha de interposición de la demanda, sino desde otra fecha posterior (diciembre/2020), entendiendo que con ello más que retroactividad, se produce adecuación del momento de la extinción a la que hubiera sido la duración normal del procedimiento tramitado, ya que (i) la demanda se interpuso 06/03/2020, , (ii) su tramitación sufrió dilación por la suspensión decretada por el estado de alarma, y (iii) luego lo fue por razón de enfermedad de la demandada, lo que motivó nueva suspensión y nuevo señalamiento, por lo que entiende que la tramitación del procedimiento se hubiera razonablemente reducido en el mismo o en un muy semejante período temporal caso de no haber ocurrido esas circunstancias. Se considera plenamente justificada la retroactividad parcial a la extinción de la pensión desde la propia tesis del enriquecimiento injusto.
Resumen: La prueba pericial que interesa quien se opone a la operaciones divisorias atendiendo a las fechas de aportación se concluye la admisión por presentación en plazo en cuanto a posibilidad de conocimiento no provocando indefensión a la contraparte en cuanto a las valoraciones se estima conforme a las periciales aportadas siendo lógico los razonamientos para determinar el valor de la partida impugnada ratificada en el recurso.